La ley del libertinaje

El congreso de la República aprobó la ley que permite las relaciones sexuales entre personas de 14 años hasta con menores de 18 con consentimiento, permitiendo que menores de edad hagan uso de su libertad sexual.

Esta ley modifica el inciso 3 del artículo 173 de código penal (dentro del capítulo de los delitos de violación de la libertad sexual), que establece:
 
Artículo 173: El que tiene acceso por vía vaginal, anal o bucal o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:
[…]
3. Si la víctima tiene catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años”
 
Más arriba, en el código penal, tenemos el artículo 170 que nos dice lo siguiente:
 
“El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de la libertad (…)”
 
Lo que tipifica específicamente que es una violación.
 
La sociedad actual, considera esto un gran aporte para el desarrollo porque “permite el crecimiento de la persona”. Pero… ¿Los menores de edad están debidamente educados para llevar bien la libertad sexual? ¿Está realmente preparado un adolescente para asumir las responsabilidades que trae una relación sexual?

Las respuestas varían según el caso, algunos dirán que sí, que los jóvenes aprendan en la práctica y descuban su cuerpo como mejor les parezca; otros, dirán que no, que no han madurado lo suficiente para llevar una vida sexual activa.

Como siempre, la educación tiene la respuesta. Si el adolescente es consiente de toda la carga social que trae consigo, sabrá si está listo o no para llevar una vida sexual responsable, pero si no tiene el conocimiento necesario, se aventurará en esta jungla sin prevenir las consecuencias.
La relación sexual tiene un porcentaje de riesgo, si no es de contraer alguna enfermedad, la de embarazo (se sabe que no existe método anticonceptivo 100% seguro), si la mujer sale embarazada (sea menor o pareja), acarrea una responsabilidad para la sobrevivencia del bebé.
Seguro algunos pensarán “mejor que lo aborte”, pero este tema no está en discusión, no se puede violentar el derecho a la vida de un ser humano indefenso, mucho menos cuando la responsabilidad recae sobre una pareja que no pensó las consecuencias de sus actos.
Este es, por decirlo de alguna forma, el mejor de los escenarios. Ahora vayamos al otro extremo, los violadores que mediante el abuso sicológico, se aprovecharán de los menores.

La ley dice que queda despenalizada la relación sexual con consentimiento, lo que significa que ambas partes estuvieron de acuerdo antes de realizar el acto, pero el hecho mantiene la misma condena si se realiza con actos de violencia o abuso sexual.
O sea que cualquier persona puede buscar a un menor de edad, amenazarlo con herirlo (o parecidos), violarlo y, por la misma amenaza, manipular al adolescente. En esta circunstancia, el menor dirá, por temor y defensa, que el acto fue consentido, cuando el daño sicológico crece y avanza, además, esto permite al violador que repita el acto constantemente.
Parece que esta se le escapó tanto al Tribunal Constitucional como al congreso al momento de aprobar la ley. Si el menor dice que consintió el acto, no hay delito ¿Cómo una persona va a decir que fue violado si está bajo amenaza?
El simple hecho de que diga “sí, quise hacerlo”, quita las pericias del caso, se evitan al médico legista y al sicólogo.
Los congresistas debieron evaluar este caso, que es por más que seguro que se dará, en vez de subirse el sueldo (¡Claro! Cómo tienen “méritos”). Sólo esperemos que la sociedad reflexione en torno a este tema y que vea la realidad que tienen encima.

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